1. Respecto al contenido de la resolución cuando se trate de cuestiones conexas que no hubieran sido planteadas por los interesados, el órgano competente podrá pronunciarse sobre las mismas, poniéndolo antes de manifiesto a aquéllos para que formulen las alegaciones que estimen pertinentes y aporten, en su caso, los medios de prueba por un plazo: